PRIMERA PARTE. Disposiciones Institucionales · CAPÍTULO III. El Consejo Oleícola Internacional · Sección I. Institución, órganos, funciones, privilegios e inmunidades
Artículo 4. Representación de los Miembros en el Consejo Oleícola Internacional.
1. Cada Miembro designará a su representante en el Consejo Oleícola Internacional.
2. Toda referencia que se haga en el presente Convenio a un «Gobierno» o «Gobiernos» será interpretada en el sentido de que incluye a la Comunidad Europea y a cualquier organización intergubernamental que sea competente en lo que respecta a la negociación, celebración y aplicación de convenios internacionales, en particular de convenios sobre productos básicos. En consecuencia, toda referencia que se haga en el presente Convenio a la firma, ratificación, aceptación o aprobación, o a la notificación de aplicación provisional, o a la adhesión, será interpretada, en el caso de la Comunidad Europea o esas organizaciones intergubernamentales, en el sentido de que incluye una referencia a la firma, ratificación, aceptación o aprobación, o a la notificación de aplicación provisional, o a la adhesión, por la Comunidad Europea o esas organizaciones intergubernamentales.
Texto oficial de Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005 (BOE-A-2007-19323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Representación de los Miembros en el Consejo Oleícola Internacional. — Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005 · BOE Fácil