SEXTA PARTE. Otras disposiciones · CAPÍTULO XII. Disposiciones finales
Artículo 45. Exclusión.
Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 37, si el Consejo de Miembros estima que un Miembro ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio y decide, además, que tal incumplimiento entorpece seriamente la aplicación del presente Convenio, podrá, mediante decisión motivada de los demás Miembros, adoptada en ausencia del Miembro en cuestión, excluir del presente Convenio a ese Miembro. El Consejo Oleícola Internacional lo notificará inmediatamente al depositario. Treinta días después de la fecha de la decisión del Consejo de Miembros, ese Miembro dejará de ser Parte en el presente Convenio.
Texto oficial de Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005 (BOE-A-2007-19323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. Exclusión. — Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005 · BOE Fácil