SEXTA PARTE. Otras disposiciones · CAPÍTULO XII. Disposiciones finales
Artículo 46. Liquidación de las cuentas.
1. El Consejo de Miembros procederá, en las condiciones que estime equitativas, a la liquidación de las cuentas, teniendo presente todos los compromisos que tuvieran consecuencias legales para el Consejo Oleícola Internacional o que repercutieran en las contribuciones de un Miembro que se hubiera retirado del presente Convenio o que hubiera sido excluido del Consejo Oleícola Internacional o que, por cualquier otra causa, hubiera dejado de ser Parte en el presente Convenio, así como el tiempo necesario para permitir una transición adecuada, en particular cuando se debiera poner término a estos compromisos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, este Miembro deberá abonar toda cantidad que adeude al Consejo Oleícola Internacional correspondiente al período en el que hubiera sido Miembro.
2. Los Miembros a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo no tendrán derecho, a la terminación del presente Convenio, a recibir ninguna parte del producto de la liquidación o de los demás haberes del Consejo Oleícola Internacional; tampoco responderán de parte alguna del déficit que pudiera tener el Consejo Oleícola Internacional.
Texto oficial de Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005 (BOE-A-2007-19323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.