1. La oferta de las enseñanzas deportivas podrá flexibilizarse para permitir compatibilizar el estudio con otras actividades deportivas, laborales o de otra índole, principalmente a las personas adultas y a los deportistas de alto rendimiento. Para ello podrán ofertarse:
a) De forma completa o parcial por bloques o por módulos de enseñanza deportiva.
b) En régimen de enseñanza presencial o a distancia.
c) Mediante distribución temporal extraordinaria de módulos del bloque específico y del bloque común en su conjunto.
d) Ofertas especiales para grupos específicos.
2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán las medidas necesarias para la organización de la oferta.
Texto oficial de Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE-A-2007-19326). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Tipos de oferta. — Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial · BOE Fácil