1. El Consejo Superior de Deportes podrá promover convenios de colaboración con las Federaciones deportivas españolas y las Comunidades Autónomas para:
a) Realizar ofertas específicas de enseñanzas deportivas dirigidas a los deportistas de alto rendimiento y aquellos que estén incluidos en programas de tecnificación deportiva.
b) La creación de ofertas específicas de enseñanzas deportivas cuando las circunstancias de oferta y dispersión de la demanda lo aconsejen.
2. Las Administraciones educativas podrán establecer convenios a fin de que las enseñanzas del bloque común se puedan ofertar en un centro, sea cual fuere la modalidad que imparta, y el resto de las enseñanzas en otro centro público o privado diferente.
Texto oficial de Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE-A-2007-19326). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.