Artículo 13. Aceptación y toma de posesión del Jefe de la Oficina consular honoraria.
El Jefe de Misión comunicará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y al Jefe de la Oficina consular de carrera la fecha de concesión del exequátur. Este o, en su caso, el Jefe de Misión dará posesión al Agente consular honorario, comunicando al Ministerio la fecha de la misma.
Texto oficial de Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios (BOE-A-2007-19488). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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