real decreto · BOE-A-2007-19488
Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 13/11/2007
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Este real decreto aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, que regula el establecimiento y funcionamiento de las oficinas consulares no dirigidas por funcionarios de carrera.
A quién afecta: Agentes consulares honorarios y españoles residentes en el extranjero que dependen de sus oficinas.
- Una Oficina consular honoraria no está dirigida por un funcionario consular de carrera y, si es española, no pertenece a ninguna Administración Pública.
- El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación puede decidir el establecimiento de una Oficina consular honoraria cuando lo considere conveniente para la política exterior.
- La propuesta de establecimiento debe ser motivada y contener la delimitación de la circunscripción consular y la localización de su sede.
- La supresión de una Oficina consular honoraria se realiza por Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
¿Puede una Oficina consular honoraria estar dirigida por un funcionario de carrera?
No, por definición una Oficina consular honoraria no está dirigida por un funcionario consular de carrera.
Normas relacionadas
- Cita a: Código Civil (2 menciones)
- Citada por: Real Decreto del Pasaporte Provisional y el Salvoconducto (1 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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