Artículo 15. Comunicación con las autoridades locales y con particulares.
Los agentes consulares honorarios podrán dirigirse en el ejercicio de sus funciones:
a) A las autoridades locales competentes dentro de su circunscripción consular.
b) A los particulares, tanto directamente como por conducto del funcionario de carrera de quien dependan, cuando se considere conveniente por la índole del asunto.
Texto oficial de Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios (BOE-A-2007-19488). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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