Artículo 6. Supresión de la Oficina consular honoraria, modificación de circunscripciones y cambio de sede.
1. La supresión de la Oficina consular honoraria se realizará por Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento.
2. Lo dispuesto en dichos artículos se aplicará asimismo para la modificación de la circunscripción o de la localización de la sede de la Oficina consular honoraria.
Texto oficial de Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios (BOE-A-2007-19488). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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