Disposición adicional segunda. Aplicación a otros organismos.
1. Lo previsto en esta ley será de aplicación a los documentos conservados por organismos e instituciones diferentes a los mencionados en el artículo 2, a los que, en los términos previstos en su normativa reguladora, resulte aplicable en su actividad la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las previsiones contenidas en la presente ley serán de aplicación a las sentencias y resoluciones judiciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 107.10 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y su desarrollo específico.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 64.14 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. [Ref. BOE-A-2021-17910#a6-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-17910)</small>
Texto oficial de Ley de Reutilización de la Información Pública (BOE-A-2007-19814). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Aplicación a otros organismos. — Ley de Reutilización de la Información Pública · BOE Fácil