Artículo 1. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que quedará redactado como sigue:
«4. Igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos:
a) Genocidio.
b) Terrorismo.
c) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.
d) Falsificación de moneda extranjera.
e) Los delitos relativos a la prostitución y los de corrupción de menores o incapaces.
f) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes.
g) Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores.
h) Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España.
i) Y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España.»
Texto oficial de Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas (BOE-A-2007-19879). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. — Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas · BOE Fácil