Artículo 2. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Uno. El apartado 1 del artículo 313 del Código Penal tendrá la siguiente redacción:
«1. El que promoviere o favoreciere por cualquier medio la inmigración clandestina de trabajadores a España, o a otro país de la Unión Europea, será castigado con la pena prevista en el artículo anterior.»
Dos. El apartado 1 del artículo 318 bis del Código Penal tendrá la siguiente redacción:
«1. El que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otro país de la Unión Europea, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión.»
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2007. [Ref. BOE-A-2007-22297](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22297)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas (BOE-A-2007-19879). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. — Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas · BOE Fácil