Cuadro de coeficientes de depreciación por antigüedad · Sección 4.ª Normas de valoración de los bienes inmuebles de características especiales centrales nucleares
Artículo 16. Coeficiente corrector del módulo de coste unitario aplicable a las centrales nucleares.
1. Los módulos de coste unitario obtenidos por aplicación de los coeficientes que contiene el cuadro de tipologías de las construcciones singulares para estos inmuebles serán corregidos mediante un coeficiente de depreciación en razón de la antigüedad de la central. El período de antigüedad se expresará en años completos, para lo que se tomarán los transcurridos desde la fecha de puesta en servicio hasta el uno de enero del año siguiente al de la aprobación de la ponencia de valores especial, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Texto oficial de Valoración Catastral de Bienes Inmuebles de Características Especiales (BOE-A-2007-19881). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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