1. Este real decreto se dicta al amparo de las reglas 1.ª y 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que reservan al Estado, respectivamente, competencias para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y en materia de telecomunicaciones.
2. Los artículos 5 y 8 del reglamento anexo al presente real decreto tienen el carácter de legislación básica sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
Texto oficial de Accesibilidad a la Sociedad de la Información (BOE-A-2007-19968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Título competencial. — Accesibilidad a la Sociedad de la Información · BOE Fácil