CAPÍTULO II. De los contratos de navegación de interés público
Artículo 12. Navegaciones de interés público garantizadas por contrato.
1. El Ministerio de Fomento, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, y para satisfacer de forma directa o inmediata la finalidad pública que representan las navegaciones de interés público podrá establecer la prestación de servicios marítimos regulares entre la península y los territorios españoles no peninsulares, mediante contrato administrativo especial cuando se acredite que la imposición de obligaciones de servicio público no asegure una oferta adecuada en cantidad y calidad.
2. La celebración de un contrato será compatible con el establecimiento de otras líneas regulares sometidas al régimen regulado en el capítulo I, previo estudio de su impacto sobre el equilibrio económico del contrato vigente.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 2.2 del Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-27010](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-27010)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público (BOE-A-2007-20272). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.