Artículo 11. Supervisión, control y régimen sancionador.
1. La Administración Marítima llevará a cabo cuantas actuaciones y controles de inspección y de supervisión considere oportunos para comprobar el funcionamiento de los servicios de línea regular de cabotaje insular y el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto.
2. Los incumplimientos a lo dispuesto en este real decreto constituyen infracciones administrativas en el ámbito de la Marina Mercante, que se regirán por lo dispuesto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, y darán lugar a la iniciación del oportuno expediente sancionador, pudiendo ejecutarse la sanción que, en su caso, se imponga con cargo a la garantía prevista en el artículo 9.
Texto oficial de Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público (BOE-A-2007-20272). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.