Artículo 24. Plan anual de acción, informe de actividad y cuentas anuales.
1. El Director de la Agencia deberá elaborar y proponer al Consejo Rector la aprobación del plan anual de acción, el informe general de actividad y las cuentas anuales, dentro de los plazos establecidos en el artículo 15 de la Ley de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.
2. La documentación a que se refiere el apartado anterior estará disponible en la página web de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. [Ref. BOE-A-2008-2826](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-2826).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOE-A-2007-20275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Plan anual de acción, informe de actividad y cuentas anuales. — Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo · BOE Fácil