El régimen de contratación de la Agencia será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el Sector Público.
Dentro de dicho marco legal, y siempre que guarde relación con el objeto del contrato y no suponga una restricción injustificada a la libre competencia, la Agencia valorará positivamente, de la forma en que se establezca en los pliegos correspondientes, las ofertas que incorporen elementos favorables al desarrollo sostenible y, cuando se incorporen productos procedentes, total o parcialmente, de países en desarrollo, se valorarán positivamente las ofertas en que se acredite que dichos productos se han elaborado de acuerdo con un régimen de comercio justo
Texto oficial de Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOE-A-2007-20275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Contratación. — Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo · BOE Fácil