TÍTULO IV. Garantías y servicios posventa · CAPÍTULO I. Disposiciones generales sobre garantía
Artículo 115. quater. Instalación incorrecta de los bienes e integración incorrecta de los contenidos o servicios digitales.
La falta de conformidad que resulte de una instalación incorrecta del bien o integración incorrecta de los contenidos o servicios digitales en el entorno digital del consumidor o usuario se equiparará a la falta de conformidad, cuando se de alguna de las siguientes condiciones:
a) La instalación o integración incorrecta haya sido realizada por el empresario o bajo su responsabilidad y, en el supuesto de tratarse de una compraventa de bienes, su instalación esté incluida en el contrato.
b) En el contrato esté previsto que la instalación o la integración la realice el consumidor o usuario, haya sido realizada por éste y la instalación o la integración incorrecta se deba a deficiencias en las instrucciones de instalación o integración proporcionadas por el empresario o, en el caso de bienes con elementos digitales, proporcionadas por el empresario.
> Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 16.7 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2021-6872#ad-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6872), entra en vigor el 1 de enero de 2022, según establece su disposición final octava.
> <small>Se añade, con efectos de 1 de enero de 2022, por el art. 16.7 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2021-6872#ad-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6872)</small>
Texto oficial de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE-A-2007-20555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.