TÍTULO I. Disposiciones comunes en materia de responsabilidad · CAPÍTULO II. Responsabilidad
Artículo 132. Responsabilidad solidaria.
Las personas responsables del mismo daño por aplicación de este libro lo serán solidariamente ante los perjudicados. El que hubiera respondido ante el perjudicado tendrá derecho a repetir frente a los otros responsables, según su participación en la causación del daño.
Texto oficial de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE-A-2007-20555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 132. Responsabilidad solidaria. — Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios · BOE Fácil