TÍTULO II. Disposiciones específicas en materia de responsabilidad · CAPÍTULO I. Daños causados por productos
Artículo 141. Límite de responsabilidad.
La responsabilidad civil del productor por los daños causados por productos defectuosos, se ajustará a las siguientes reglas:
a) De la cuantía de la indemnización de los daños materiales se deducirá una franquicia de 500,00 euros.
b) La responsabilidad civil global del productor por muerte y lesiones personales causadas por productos idénticos que presenten el mismo defecto tendrá como límite la cuantía de 63.106.270,96 euros.
> <small>Se modifica la letra a) por la disposición final 17.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2015-7391#dfdecimoseptima](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7391).</small>
Texto oficial de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE-A-2007-20555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 141. Límite de responsabilidad. — Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios · BOE Fácil