TÍTULO II. Disposiciones específicas en materia de responsabilidad · CAPÍTULO II. Daños causados por otros bienes y servicios
Artículo 149. Responsabilidad por daños causados por la vivienda.
Será aplicable el régimen de responsabilidad establecido en el artículo anterior a quienes construyan o comercialicen viviendas, en el marco de una actividad empresarial, por los daños ocasionados por defectos de la vivienda que no estén cubiertos por un régimen legal específico.
# LIBRO CUARTO. Viajes combinados y servicios de viaje vinculados
> <small>Se modifica por el art. 4.2 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17769](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17769)</small>
Texto oficial de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE-A-2007-20555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 149. Responsabilidad por daños causados por la vivienda. — Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios · BOE Fácil