TÍTULO II. Derecho de representación, consulta y participación y régimen jurídico de las asociaciones de consumidores y usuarios · CAPÍTULO II. Independencia y transparencia de las asociaciones de consumidores y usuarios
Artículo 31. Depósito de las cuentas anuales.
Las cuentas anuales de las asociaciones de consumidores y usuarios se depositarán en el Instituto Nacional del Consumo en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de su aprobación por los órganos estatutarios correspondientes.
Tales cuentas anuales, integradas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria, deberán formularse de conformidad con las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el artículo 1 del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.
> <small>Redactado el primer párrafo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2008. [Ref. BOE-A-2008-2487](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-2487)</small>
Texto oficial de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE-A-2007-20555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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