TÍTULO III. Cooperación institucional · CAPÍTULO II. Cooperación institucional en materia de formación y control de la calidad
Artículo 43. Cooperación en materia de control de la calidad.
Los órganos de cooperación institucional con las comunidades autónomas, competentes por razón de la materia, podrán acordar la realización de campañas o actuaciones programadas de control de mercado, directamente o en colaboración con las asociaciones de consumidores y usuarios, especialmente en relación con:
a) Los bienes y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
b) Los bienes y servicios que reflejen un mayor grado de incidencias en los estudios estadísticos o epidemiológicos.
c) Los bienes o servicios sobre los que se produzca un mayor número de reclamaciones o en los que, por el tipo de estas, quepa deducir razonablemente que existen situaciones especialmente lesivas para los derechos de los consumidores y usuarios o que afecten, en particular, a las personas consumidoras vulnerables.
d) Los bienes y servicios que sean objeto de programas específicos de investigación.
e) Aquellos otros bienes o servicios en que así se acuerde atendiendo a sus características, su especial complejidad o cualquier otra razón de oportunidad.
> <small>Se modifica la letra c) por el art. 1.7 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. [Ref. BOE-A-2022-3198](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-3198)</small>
> <small>Se modifica la letra c) por el art. 1.7 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. [Ref. BOE-A-2021-793#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-793)</small>
Texto oficial de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE-A-2007-20555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.