TÍTULO I. Contratos con los consumidores y usuarios · CAPÍTULO II. Derecho de desistimiento
Artículo 77. Desistimiento de un contrato vinculado a financiación al consumidor y usuario.
Cuando se ejercite el derecho de desistimiento en los contratos celebrados entre un empresario y un consumidor y usuario, incluidos los contratos a distancia y los celebrados fuera del establecimiento mercantil del empresario, y el precio a abonar por el consumidor y usuario haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido por el empresario contratante o por parte de un tercero, previo acuerdo de éste con el empresario contratante, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el consumidor y usuario.
> <small>Se modifica por el art. único.24 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. [Ref. BOE-A-2014-3329](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-3329).</small>
Texto oficial de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE-A-2007-20555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. Desistimiento de un contrato vinculado a financiación al consumidor y usuario. — Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios · BOE Fácil