TÍTULO II. Condiciones generales y cláusulas abusivas · CAPÍTULO II. Cláusulas abusivas
Artículo 91. Contratos relativos a valores, instrumentos financieros y divisas.
Las cláusulas abusivas referidas a la modificación unilateral de los contratos, a la resolución anticipada de los contratos de duración indefinida y al incremento del precio de bienes y servicios, no se aplicarán a los contratos relativos a valores, con independencia de su forma de representación, instrumentos financieros y otros bienes y servicios cuyo precio esté vinculado a una cotización, índice bursátil, o un tipo del mercado financiero que el empresario no controle, ni a los contratos de compraventa de divisas, cheques de viaje o giros postales internacionales en divisas.
Texto oficial de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE-A-2007-20555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 91. Contratos relativos a valores, instrumentos financieros y divisas. — Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios · BOE Fácil