TÍTULO IV. De la prescripción de las reclamaciones y régimen sancionador
Disposición final primera. Modificación de cuantías.
Se autoriza al Gobierno a modificar las cuantías establecidas esta norma. Las cuantías de los artículos 49 y 148 se modificarán teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo y las previstas en el artículo 141 para adaptarlas a las revisiones periódicas de la normativa comunitaria.
> Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 82.20 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, [Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-17910), entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece su disposición final 10.c).
> Redacción anterior:
> "Se autoriza al Gobierno a modificar las cuantías establecidas esta norma. Las cuantías de los artículos 51 y 148 se modificarán teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo y las previstas en el artículo 141 para adaptarlas a las revisiones periódicas de la normativa comunitaria."
> <small>Se modifica por el art. 82.20 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. [Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-17910)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece la disposición final 10.c) del citado Real Decreto-ley.</small>
Texto oficial de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE-A-2007-20555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.