Disposición adicional novena. Asimilación de las personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces.
**(Derogada).**
> Téngase en cuenta que esta disposición se deroga por la disposición derogatoria única.16 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11724)., con efectos de 2 de enero de 2016.
> **Redacción anterior:**
> "**Disposición adicional novena. Asimilación de las personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces.**
> A los efectos de la aplicación de la Ley General de la Seguridad Social, se entenderá que están afectadas por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, aquellas personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces."
> <small>Se deroga, con efectos del 2 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.16 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11724).</small>
Texto oficial de Ley de Medidas en Seguridad Social de 2007 (BOE-A-2007-20910). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional novena. Asimilación de las personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces. — Ley de Medidas en Seguridad Social de 2007 · BOE Fácil