Capítulo VI. Mejora y flexibilización del mercado hipotecario
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.
Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción, se da nueva redacción al párrafo primero del apartado tres de la disposición final primera, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
«Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 103, que quedan redactados en los siguientes términos.»
Texto oficial de Ley de Hipotecas Inversas (BOE-A-2007-21086). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción. — Ley de Hipotecas Inversas · BOE Fácil