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ley · BOE-A-2007-21086

Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria

Estado
Vigente
Publicación
8/12/2007
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Ley 41/2007 modificó la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario y reguló por primera vez en España la hipoteca inversa: un producto financiero, dirigido principalmente a personas mayores propietarias de su vivienda, que permite obtener una renta o un capital garantizado con la vivienda sin tener que venderla ni dejar de vivir en ella, reembolsándose el préstamo normalmente tras el fallecimiento del titular.

A quién afecta: Personas mayores propietarias de vivienda que contratan una hipoteca inversa, sus herederos, y entidades de crédito y aseguradoras que ofrecen este producto.

  • El Capítulo I refuerza la transparencia en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios en general, y el Capítulo II regula los mecanismos de refinanciación hipotecaria.
  • El Capítulo III regula las entidades de tasación, y el Capítulo IV el régimen de la compensación por amortización anticipada que puede cobrar el banco si el cliente cancela el préstamo antes de tiempo.
  • Regula específicamente la hipoteca inversa: un préstamo o crédito garantizado con la vivienda habitual del solicitante, mayor de 65 años o dependiente, que no exige devolución hasta su fallecimiento (o el de los beneficiarios sucesivos), momento en que los herederos pueden cancelar la deuda o dejar que se ejecute la garantía.
¿Pierdo la propiedad de mi casa si contrato una hipoteca inversa?

No: la hipoteca inversa regulada por esta ley mantiene la propiedad de la vivienda en manos del titular, que sigue viviendo en ella; solo constituye una garantía hipotecaria sobre el inmueble, y son los herederos quienes, al fallecimiento del titular, deciden si cancelan la deuda acumulada o permiten la ejecución de la garantía.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Normas relacionadas

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Ley de Hipotecas Inversas · BOE Fácil