De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Junta de Garantías Electorales velará de forma inmediata y en última instancia administrativa, por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las Federaciones deportivas españolas.
A tal fin conocerá de los recursos a que se refiere la presente Orden, pudiendo adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas que sean necesarias para garantizar la legalidad de los procesos electorales.
Texto oficial de Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas (BOE-A-2007-21090). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Junta de Garantías Electorales. — Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas · BOE Fácil