Artículo 22. Recursos ante la Junta de Garantías Electorales.
La Junta de Garantías Electorales, será competente para conocer, en última instancia administrativa, de los recursos interpuestos contra:
a) El acuerdo de convocatoria de las elecciones, así como contra la distribución del número de miembros de la Asamblea General por especialidades, por estamentos y por circunscripciones electorales, contra el calendario electoral y contra la composición de la Junta Electoral.
b) Las resoluciones que adopten las Federaciones deportivas españolas en relación con el censo electoral, tal y como prevé el artículo 6 de la presente Orden.
c) Las resoluciones adoptadas durante el proceso electoral por las Comisiones Gestoras y las Juntas Electorales de las Federaciones deportivas españolas en relación con el proceso electoral y las restantes cuestiones previstas en la presente Orden.
d) Cualesquiera actuaciones, acuerdos y resoluciones adoptados en el ámbito federativo en procedimientos que puedan afectar a la composición de los órganos de gobierno y representación.
Texto oficial de Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas (BOE-A-2007-21090). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.