1. Estarán legitimadas para recurrir ante la Junta de Garantías Electorales todas aquellas personas, físicas o jurídicas, cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se encuentren afectados por las actuaciones, acuerdos o resoluciones a los que se refiere el artículo anterior.
2. Los recursos dirigidos a la Junta de Garantías Electorales deberán presentarse en los órganos federativos, Comisiones Gestoras o Juntas Electorales que, en su caso, hubieran adoptado las actuaciones, acuerdos o resoluciones que se pretenden impugnar, en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a la fecha de notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, los acuerdos o resoluciones serán firmes.
Texto oficial de Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas (BOE-A-2007-21090). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Interposición de los recursos. — Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas · BOE Fácil