TÍTULO II. Financiación de las medidas para el desarrollo rural sostenible
Artículo 34. Criterio general.
1. Las medidas de desarrollo rural contempladas en esta Ley serán financiadas por la Administración General del Estado y por las demás Administraciones Públicas participantes con cargo a sus respectivos presupuestos, de acuerdo, en su caso, con los convenios de colaboración previstos en el artículo 11 de esta Ley.
2. La aplicación de fondos europeos a la financiación del Programa quedará condicionada al necesario respeto de las normas comunitarias que los regulan.
Texto oficial de Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural (BOE-A-2007-21493). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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