TÍTULO II. Financiación de las medidas para el desarrollo rural sostenible
Artículo 35. Cofinanciación estatal.
1. Las medidas concertadas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, serán cofinanciadas por las Administraciones concurrentes y, en su caso, por los beneficiarios directos.
2. La Administración del Estado establecerá el marco normativo de las ayudas estatales, regulando su destino, beneficiarios y las condiciones esenciales de otorgamiento. Las Comunidades Autónomas podrán en relación a dichas ayudas estatales, fijar objetivos concretos, regular las condiciones de otorgamiento dentro del marco normativo estatal, así como su gestión y el procedimiento de concesión correspondiente.
3. La financiación estatal se fijará en una cuantía determinada o en forma de porcentaje del coste total, en función del tipo de medida a financiar.
Texto oficial de Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural (BOE-A-2007-21493). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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