CAPÍTULO IV. Procedimiento de reconocimiento de anticipos
Artículo 19. Comunicación de resoluciones estimatorias a los Juzgados y Tribunales.
La resolución de reconocimiento del anticipo se comunicará por el órgano instructor al Juzgado o Tribunal que hubiese dictado la resolución judicial, o al que la estuviere ejecutando, en su caso, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la emisión de la resolución de reconocimiento.
Texto oficial de Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (BOE-A-2007-21500). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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