CAPÍTULO IV. Procedimiento de reconocimiento de anticipos
Artículo 20. Obligaciones del perceptor.
Los perceptores del anticipo con cargo al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Comunicar cualquier variación de la composición y situación económica de la Unidad familiar así como cuantas circunstancias puedan tener incidencia en la conservación y cuantía del derecho al anticipo concedido, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas determine para verificar las condiciones y términos por los que se reconoció el anticipo.
Texto oficial de Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (BOE-A-2007-21500). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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