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real decreto · BOE-A-2007-21501

Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero

Estado
Vigente
Publicación
14/12/2007
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula un procedimiento de votación para los electores españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero durante un proceso electoral, permitiéndoles ejercer su derecho de sufragio a distancia.

A quién afecta: Españoles que se encuentran temporalmente fuera de España durante un proceso electoral.

  • Pueden acogerse a este procedimiento los electores que se encuentren temporalmente fuera del territorio nacional y prevean permanecer así hasta el día de la votación.
  • Los interesados deben solicitar la documentación para votar desde el extranjero a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
  • La Delegación Provincial envía al elector el certificado de inscripción en el censo junto con las papeletas de votación.
  • El elector introduce su papeleta en el sobre de votación y lo remite, junto con el certificado, a la mesa electoral correspondiente.
¿A quién debe solicitar un español temporalmente en el extranjero la documentación para votar?

A la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Voto de Españoles Temporalmente en el Extranjero · BOE Fácil