Disposición adicional primera. Aplicación del procedimiento a los ciudadanos no españoles.
1. A los ciudadanos de la Unión Europea que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 176 y 210 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, les será de aplicación el procedimiento regulado en este real decreto con ocasión de la celebración de elecciones municipales y al Parlamento Europeo.
2. A los residentes extranjeros en España que el artículo 176 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, les reconoce el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales les será de aplicación el procedimiento regulado en este real decreto.
Texto oficial de Voto de Españoles Temporalmente en el Extranjero (BOE-A-2007-21501). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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