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TÍTULO III. Medidas de protección y procedimientos · CAPÍTULO IV. Organizaciones reconocidas

Artículo 16. Organizaciones de protección reconocidas para puertos e instalaciones portuarias.

Texto oficial de Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo (BOE-A-2007-21917). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 16. Organizaciones de protección reconocidas para puertos e instalaciones portuarias. — Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo · BOE Fácil