Artículo 1. Asimilación a trabajadores por cuenta ajena.
Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, los miembros de la Orden religiosa de los Testigos de Jehová en España, en los términos y condiciones establecidos en este real decreto.
Texto oficial de Integración de los Testigos de Jehová en la Seguridad Social (BOE-A-2007-22111). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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