TÍTULO V. De las operaciones financieras · CAPÍTULO IV. Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
Artículo 62. Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
La dotación al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos a que se refiere la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, ascenderá a 10.000 miles de euros en el año 2008 y se destinará a la concesión de anticipos a cuenta del pago de alimentos reconocido a favor de los menores de edad en convenios judicialmente aprobados o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, procesos de filiación o de alimentos, así como a la atención de los gastos que su gestión ocasione.
Los retornos procedentes de sus reintegros y reembolsos incrementarán las dotaciones del propio Fondo.
Texto oficial de Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (BOE-A-2007-22295). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 62. Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. — Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 · BOE Fácil