TÍTULO V. De las operaciones financieras · CAPÍTULO V. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento
Artículo 63. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
La dotación al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento a que se refiere la disposición adicional número sexagésima primera de la presente Ley, ascenderá en el año 2008 a 12.000 miles de euros y se destinará a los fines previstos en el apartado tres de dicha disposición.
El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al Fondo por un importe máximo de hasta 12.000 miles de euros a lo largo del año 2008.
El Gobierno informará semestralmente al Congreso y al Senado del importe, país de destino y condiciones de las operaciones autorizadas por Consejo de Ministros con cargo a este Fondo.
Texto oficial de Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (BOE-A-2007-22295). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. — Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 · BOE Fácil