TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO III. Capacidad y requisitos para la adopción internacional
Artículo 13. Protección de datos de carácter personal.
1. El tratamiento y la cesión de datos derivados del cumplimiento de las previsiones de la presente ley se encontrarán sometidos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Los datos obtenidos por las Entidades Públicas o por los organismos acreditados únicamente podrán ser tratados para las finalidades relacionadas con el desarrollo, en cada caso, de las funciones descritas para cada una de ellas en los artículos 5 y 6.3 de la presente ley.
3. La transferencia internacional de los datos a autoridades extranjeras de adopción únicamente se efectuará en los supuestos expresamente previstos en esta ley y en el Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional y demás legislación internacional.
> <small>Se modifica por el art. 3.14 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8470#atercero](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8470).</small>
Texto oficial de Ley de Adopción Internacional (BOE-A-2007-22438). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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