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ley · BOE-A-2007-22438

Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional

Estado
Vigente
Publicación
29/12/2007
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, regula los requisitos y el procedimiento para que personas con residencia habitual en España adopten a menores de otros países, así como las normas de Derecho internacional privado aplicables (qué autoridad es competente, qué ley se aplica, y cómo se reconocen en España las adopciones constituidas por autoridades extranjeras).

A quién afecta: Personas y familias residentes en España que desean adoptar a un menor extranjero, Entidades Públicas de protección de menores y organismos acreditados de adopción internacional.

  • El Título I fija las disposiciones generales: ámbito de aplicación (Capítulo I), Entidades Públicas y organismos acreditados que intervienen en el proceso (Capítulo II), y capacidad y requisitos para adoptar (Capítulo III).
  • El Título II regula las normas de Derecho Internacional Privado: qué autoridades españolas son competentes (Capítulo I), la ley aplicable a la adopción (Capítulo II), y los efectos en España de las adopciones constituidas por autoridades extranjeras (Capítulo III).
  • El Título III regula otras medidas de protección de menores con elemento internacional, incluyendo el reconocimiento de decisiones extranjeras en la materia.
¿Se reconoce automáticamente en España una adopción constituida en otro país?

No automáticamente: el Capítulo III del Título II establece los requisitos que debe cumplir una adopción constituida por autoridad extranjera para producir efectos en España, verificando entre otras cosas que la autoridad extranjera era competente y que se respetaron las garantías del procedimiento.

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Historial y versiones

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