TÍTULO II. Normas de Derecho Internacional Privado relativas a la adopción internacional · CAPÍTULO II. Ley aplicable a la adopción · Sección 1.ª Adopción regida por la ley española
Artículo 18. Ley aplicable a la constitución de la adopción.
La constitución de la adopción por la autoridad competente española se regirá por lo dispuesto en la ley material española en los siguientes casos:
a) Cuando el adoptando tenga su residencia habitual en España en el momento de constitución de la adopción.
b) Cuando el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España.
> <small>Se modifica por el art. 3.19 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8470#atercero](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8470).</small>
Texto oficial de Ley de Adopción Internacional (BOE-A-2007-22438). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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