TÍTULO II. Normas de Derecho Internacional Privado relativas a la adopción internacional · CAPÍTULO III. Efectos en España de la adopción constituida por autoridades extranjeras
Artículo 28. Requisitos para la validez en España de decisiones extranjeras de conversión o nulidad de una adopción.
Las decisiones de la autoridad pública extranjera en cuya virtud se establezca la conversión o nulidad de una adopción surtirán efectos legales en España con arreglo a las exigencias recogidas en el artículo 26.
> <small>Se modifica por el art. 3.26 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8470#atercero](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8470).</small>
Texto oficial de Ley de Adopción Internacional (BOE-A-2007-22438). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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