TÍTULO III. Otras medidas de protección de menores · CAPÍTULO II. Efectos de las decisiones extranjeras en materia de protección de menores.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
2. Se habilita al Gobierno para la aprobación de las normas reglamentarias necesarias para su aplicación.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 28 de diciembre de 2007.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO**
Texto oficial de Ley de Adopción Internacional (BOE-A-2007-22438). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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