CAPÍTULO III. Medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual · Sección 8.ª Otras ayudas e incentivos
Artículo 36. Fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.3, y con el fin de atender al fomento y protección del uso de las lenguas cooficiales distintas a la castellana en la cinematografía y el audiovisual, promoviendo la pluralidad cultural de España y la igualdad de oportunidades de las lenguas propias de cada territorio en materia de expresión y difusión audiovisual, se establecerá un fondo de ayudas o créditos específicos que serán transferidos en su integridad a los organismos competentes de las Comunidades Autónomas, que los gestionarán conforme a sus competencias.
Esta aportación del Estado, basada en el principio de corresponsabilidad, se dotará dentro de los límites presupuestarios aprobados en cada ejercicio y se destinará al fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en las citadas lenguas.
> <small>Se modifica por la disposición final 9.1 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-2012-8745](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-8745).</small>
Texto oficial de Ley del Cine (BOE-A-2007-22439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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