CAPÍTULO III. Medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual · Sección 8.ª Otras ayudas e incentivos
Artículo 37. Promoción exterior.
El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en su labor de promoción cultural en el exterior, facilitará la presencia del cine español en certámenes de todo el mundo y organizará muestras o ciclos que den a conocer más ampliamente el cine español en lugares estratégicos, en colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas.
Asimismo, el Instituto podrá colaborar con entidades públicas o privadas que promocionen el cine español fuera de nuestras fronteras, buscando una mejor y mayor comercialización de las películas españolas en el exterior.
Texto oficial de Ley del Cine (BOE-A-2007-22439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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